El Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 4377 de 2010, con el objeto de frenar el desmesurado incremento de recobros de medicamentos, procedimientos y dispositivos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), que al terminar este año alcanzará una suma cercana a los $2.5 billones.
Para enfrentar esta situación, la Resolución incluye medidas como:
1. Los medicamentos de marca no podrán ser recobrados cuando el genérico esté incluido en el POS.
2. La solicitud de recobro no se tramitará hasta cuando la EPS no haya realizado el correspondiente reporte al Sistema de Información de Precios de Medicamentos – SISMED, como es su obligación.
3. Una solicitud de recobro no será tramitada hasta tanto no se presente la información de conformidad con el Código Único Nacional de Medicamentos (CUM), con el fin de que sea más transparente y así facilitar su control.
4. Queda prohibido a una EPS volver a presentar una solicitud de recobro que haya sido rechazada de manera definitiva por el Fosyga con anterioridad.
La solicitud de recobro presentada por la EPS deberá contener copia de la remisión al INVIMA de la justificación del médico en caso de que éste no haya prescrito el medicamento en denominación genérica, como es su obligación, de conformidad con el Decreto 2200, de 2005.
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