De acuerdo con el artículo 74 de la Constitución Nacional, "El secreto profesional es inviolable", sin embargo, existen situaciones en la práctica cotidiana que colocan al médico en una dicotomía entre la obligación de guardar aquello que le ha sido confiado y levantar dicha reserva por razones de fuerza mayor.
El secreto médico, está definido en la Ley de Ética Médica, como "aquello que no es ético o lícito revelar sin justa cuasa", y se precisa que "...el médico está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión, haya visto, oído o comprendido, salvo en los casos contemplados por las disposiciones legales".
Siguiendo en la misma línea, dicha Ley contempla que el secreto médico puede ser revelado en los siguientes casos:
1. Al enfermo, en lo que le concierne o le convenga.
2. A los familiares del enfermo, en los casos que sea útil al tratamiento.
3. A los responsables del paciente, en caso que sea menor de edad o tenga incapacidad mental.
4. A las autoridades judiciales o de higiene y salud.
5. A los interesados, cuando por defectos físicos irremediables o enfermedades graves hereditarias o infecto contagiosas, se ponga en peligro la vida del cónyuge o su descendencia.
Adicional a estos casos, que corresponden a la legislación vigente, es importante tener en cuenta que la revelación de las circunstancias clínicas de un paciente, a sí mismo o a su familia, deben tener en cuenta el principio de la "verdad soportable", es decir, la consideración previa de la utilidad o no de transmitir una determinada información, teniendo en cuenta la naturaleza de la misma y las características del paciente y su contexto.
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